viernes, 30 de noviembre de 2012

Consentimiento Informado y Ley de Derechos y Deberes del Paciente


Consentimiento Informado y ley de derechos y deberes del paciente


Según lo dictado por la ley 20584, promulgada el día 13 de abril de 2012, creada con el objetivo de regular los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Siendo su disposición aplicada a cualquier tipo de prestador de acciones de salud,  sea este privado o público. Asimismo se aplicará a todos los profesionales y trabajadores que, por cualquier causa deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.

Esta ley, además contempla el derecho universal de  acceso a la salud independiente del tipo de prestador que se tenga; sea este público o privado. Estos,  están obligados  a otorgar las acciones de promoción, protección,  recuperación y rehabilitación de la salud en forma oportuna y sin discriminación alguna.
El consentimiento informado es un acto  por el cual el médico describe al usuario con la mayor claridad posible su patología  y  procedimientos, solicitando al usuario la aprobación del procedimiento a seguir, explicando en que consiste y los posibles riesgos a los cuales se enfrenta. Según la ley, puede ser verbal o por escrito , aunque esta última forma será esencial cuando se trate de una intervención quirúrgica. Antes de esta ley la información era de práctica frecuente, pues formaba parte de los protocolos médicos, sin embargo, no existía mayor conciencia de su importancia fundamentalmente desde el lado de los pacientes. Hoy en cambio este acto de comunicación es obligatorio, pues garantiza el correcto entendimiento de las condiciones de salud en que se encuentra una persona y asegura su autonomía en las atenciones médicas, posibilitando la negativa o aceptación de un tratamiento y asumiendo la responsabilidad de sus decisiones. Y es justamente en esta conciencia de responsabilidad donde basaremos nuestro análisis, para ello vamos a citar  el artículo 14 y 15  de la ley 20584:

Artículo 14.- Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16. Este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible, según lo establecido en el artículo 10. En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio. Por regla general, este proceso se efectuará en forma verbal, pero deberá constar por escrito en el caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado. En estos casos, tanto la información misma, como el hecho de su entrega, la aceptación o el rechazo deberán constar por escrito en la ficha clínica del paciente y referirse, al menos, a los contenidos indicados en el inciso primero del artículo 10. Se presume que la persona ha recibido la información pertinente para la manifestación de su consentimiento, cuando hay constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba someterse.

Artículo 15.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, no se requerirá la manifestación de voluntad en las siguientes situaciones:
a) En el caso de que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o intervenciones señalados en el artículo anterior supongan un riesgo para la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en la ley, debiendo dejarse constancia de ello en la ficha clínica de la persona.
b) En aquellos casos en que la condición de salud o cuadro clínico de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable y el paciente no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, de su apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda.
c) Cuando la persona se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no es posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser habido. En estos casos se adoptarán las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección de la vida.

Estos artículos tienen relación directa con el siguiente articulo:
Artículo 8º.- Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito, respecto de los siguientes elementos:
a) Las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas.
b) Las condiciones previsionales de salud requeridas para su atención, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la atención de salud.
c) Las condiciones y obligaciones contempladas en sus reglamentos internos que las personas deberán cumplir mientras se encuentren al interior de los establecimientos asistenciales.
d) Las instancias y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.
Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido será determinado mediante resolución del Ministro de Salud. Los prestadores individuales estarán obligados a proporcionar la información señalada en las letras a) y b) y en el inciso precedente.


Los conceptos autonomía, entrega de información y consentimiento informado estan interrelacionados unos con otros al momento de revisar esta ley. Una de las cosas que busca esta ley es abandonar ese paternalismo medico al cual se esta acostumbrado, tanto los profesionales de la salud como los pacientes.
Para eliminar el paternalismo medico de la cultura en la cual se esta inmerso, en el cual la inmensa mayoria presenta esta caracteristica, se debe comenzar por conocer la ley, refiriendose a los derechos y deberes del paciente, tanto profesional como paciente, para poder ejercer correctamente el consentimiento informado, en beneficio de la autonomía de los pacientes. 

La forma en que los profesionales de la salud entreguen a nuestros pacientes la información de manera clara; acorde a su nivel educacional, estado emocional y de salud,  para que ellos en pleno uso de su autonomía reciban o rechacen el tratamiento medico ofrecido.

Resolver dudas o angustias  sobre problemáticas del salud que afecten al usuario van mas allá de explicar un procesos patológico, se requiere de una habilidad interpersonal en reconocer las emociones, falencias virtudes y defectos. Es un deber ético el desarrollo de estas habilidades interpersonales por parte del equipo de salud para hacer frente a las posibles situaciones que se enfrente, ya que depende de ello, una respuesta biosicosocial satisfactoria y completa, el cumplimiento integro de la ley en la cual se hace parte al usuario de la propia salud.

Se requiere tener las competencias necesarias al caso, como indica Torrealba; “ solo es posible cuidar adecuadamente a un ser humano desde la competencia de  desde el conocimiento de dicho ser humano desde una perspectiva global”, la mirada global nos indica la necesidad de cambio de enfoque, pasar de lo biomédico a lo holístico. El desarrollo de estas competencias guiará una atención  integra en pro de la autonomía y del conocimiento de los pacientes.

La confianza, es otro de los constructos mencionados por Torrealba necesarios para establecer una clara relación al momento de entregar y explicar un consentimiento informado; crear el ambiente emocional, permitiendo la libre expresión de emociones, ideas y decisiones. Comprender que la persona atendida en estado de vulnerabilidad necesita un confidente que guarde la información que el brinda evitando toda clase de maleficencia contra él.

A modo de englobar los constructos, se requiere finalmente de la conciencia descrita  por Torrealba como; “una instancia fundamental del ser humano, pertenece a su dimensión interior y tiene un valor integrador. Ser consciente de algo es asumirlo, es reflexionar en torno a  sus consecuencias, es saber  lo que se está llevando entre manos”.

La forma en que se entrega la información, tanto en su comunicación verbal como no verbal puede influir en la decisión del usuario, la información clara es la primera base para establecer decisiones y así ejercer la autonomía por parte de los usuarios o sus familias en caso de que estos estén privados de ella por motivos  médicos. Ejercer la autonomía requiere de procesos morales, ser capaz de asumir los riesgos y problemas surgidos durante un procedimiento no es fácil, se requiere de ser capaz de enfrentar una realidad que el mismo usuario en plena libertad de sus capacidades eligió y de no culpar en su mayoría a los demás involucrados.

Si la persona esta bien informada puede ser autónoma, pero además debe tener la base moral de ella poder elegir por si misma y asumir consecuencias de sus actos y decisiones, según  Kolber. Entonces, Los deberes del paciente también es ejercer su autonomía y ser responsable de esta, abandonar el paternalismo, integrar conocimientos y ser consciente que actos y decisiones tienen consecuencias, y que es su juicio quien evaluara pro y contra de la situación y decidirá en virtud de esto.



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