Consentimiento
Informado y ley de derechos y deberes del paciente
Según lo
dictado por la ley 20584, promulgada el día 13 de abril de 2012, creada con el
objetivo de regular los derechos y deberes que tienen las personas en relación
con acciones vinculadas a su atención de salud. Siendo su disposición aplicada
a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea este privado o público. Asimismo se
aplicará a todos los profesionales y trabajadores que, por cualquier causa
deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de
salud.
Esta ley,
además contempla el derecho universal de
acceso a la salud independiente del tipo de prestador que se tenga; sea
este público o privado. Estos, están
obligados a otorgar las acciones de promoción,
protección, recuperación y
rehabilitación de la salud en forma oportuna y sin discriminación alguna.
El
consentimiento informado es un acto por
el cual el médico describe al usuario con la mayor claridad posible su
patología y procedimientos, solicitando al usuario la
aprobación del procedimiento a seguir, explicando en que consiste y los
posibles riesgos a los cuales se enfrenta. Según la ley,
puede ser verbal o por escrito , aunque esta última forma será esencial cuando
se trate de una intervención quirúrgica. Antes de esta ley la información era
de práctica frecuente, pues formaba parte de los protocolos médicos, sin
embargo, no existía mayor conciencia de su importancia fundamentalmente desde
el lado de los pacientes. Hoy en cambio este acto de comunicación es
obligatorio, pues garantiza el correcto entendimiento de las condiciones de
salud en que se encuentra una persona y asegura su autonomía en las atenciones
médicas, posibilitando la negativa o aceptación de un tratamiento y asumiendo la
responsabilidad de sus decisiones. Y es justamente en esta conciencia de
responsabilidad donde basaremos nuestro análisis, para ello vamos a citar el artículo 14 y 15 de la ley 20584:
Artículo
14.- Toda persona tiene derecho a
otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o
tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas
en el artículo 16. Este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria,
expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional tratante
entregue información adecuada, suficiente y comprensible, según lo establecido
en el artículo 10. En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como
objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas
eutanásicas o el auxilio al suicidio. Por regla general, este proceso se
efectuará en forma verbal, pero deberá constar por escrito en el caso de
intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos
invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un
riesgo relevante y conocido para la salud del afectado. En estos casos, tanto
la información misma, como el hecho de su entrega, la aceptación o el rechazo
deberán constar por escrito en la ficha clínica del paciente y referirse, al
menos, a los contenidos indicados en el inciso primero del artículo 10. Se
presume que la persona ha recibido la información pertinente para la
manifestación de su consentimiento, cuando hay constancia de su firma en el
documento explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba someterse.
Artículo
15.- No obstante lo establecido en el artículo
anterior, no se requerirá la manifestación de voluntad en las siguientes
situaciones:
a) En el caso de
que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o intervenciones
señalados en el artículo anterior supongan un riesgo para la salud pública, de
conformidad con lo dispuesto en la ley, debiendo dejarse constancia de ello en
la ficha clínica de la persona.
b) En aquellos
casos en que la condición de salud o cuadro clínico de la persona implique
riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e
impostergable y el paciente no se encuentre en condiciones de expresar su
voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, de
su apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda.
c) Cuando la
persona se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no es posible
obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser habido. En
estos casos se adoptarán las medidas apropiadas en orden a garantizar la
protección de la vida.
Estos
artículos tienen relación directa con el siguiente articulo:
Artículo
8º.- Toda
persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione
información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual,
verbal o por escrito, respecto de los siguientes elementos:
a) Las atenciones de salud o tipos de acciones de
salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a
través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor
de las mismas.
b) Las condiciones previsionales de salud requeridas
para su atención, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los
trámites necesarios para obtener la atención de salud.
c) Las condiciones y obligaciones contempladas en sus
reglamentos internos que las personas deberán cumplir mientras se encuentren al
interior de los establecimientos asistenciales.
d) Las instancias y formas de efectuar comentarios,
agradecimientos, reclamos y sugerencias.
Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar
público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación
con la atención de salud, cuyo contenido será determinado mediante resolución
del Ministro de Salud. Los prestadores individuales estarán obligados a
proporcionar la información señalada en las letras a) y b) y en el inciso
precedente.
Los
conceptos autonomía, entrega de información y consentimiento informado estan
interrelacionados unos con otros al momento de revisar esta ley. Una de las
cosas que busca esta ley es abandonar ese paternalismo medico al cual se esta
acostumbrado, tanto los profesionales de la salud como los pacientes.
Para
eliminar el paternalismo medico de la cultura en la cual se esta inmerso, en el
cual la inmensa mayoria presenta esta caracteristica, se debe comenzar por
conocer la ley, refiriendose a los derechos y deberes del paciente, tanto profesional
como paciente, para poder ejercer correctamente el consentimiento informado, en
beneficio de la autonomía de los pacientes.
La forma
en que los profesionales de la salud entreguen a nuestros pacientes la
información de manera clara; acorde a su nivel educacional, estado emocional y
de salud, para que ellos en pleno uso de
su autonomía reciban o rechacen el tratamiento medico ofrecido.
Resolver
dudas o angustias sobre problemáticas
del salud que afecten al usuario van mas allá de explicar un procesos
patológico, se requiere de una habilidad interpersonal en reconocer las emociones,
falencias virtudes y defectos. Es un deber ético el desarrollo de estas
habilidades interpersonales por parte del equipo de salud para hacer frente a
las posibles situaciones que se enfrente, ya que depende de ello, una respuesta
biosicosocial satisfactoria y completa, el cumplimiento integro de la ley en la
cual se hace parte al usuario de la propia salud.
Se
requiere tener las competencias
necesarias al caso, como indica Torrealba; “ solo es posible cuidar
adecuadamente a un ser humano desde la competencia de desde el conocimiento de dicho ser humano
desde una perspectiva global”, la mirada global nos indica la necesidad de
cambio de enfoque, pasar de lo biomédico a lo holístico. El desarrollo de estas
competencias guiará una atención integra
en pro de la autonomía y del conocimiento de los pacientes.
La confianza, es otro de los constructos
mencionados por Torrealba necesarios para establecer una clara relación al
momento de entregar y explicar un consentimiento informado; crear el ambiente
emocional, permitiendo la libre expresión de emociones, ideas y decisiones.
Comprender que la persona atendida en estado de vulnerabilidad necesita un
confidente que guarde la información que el brinda evitando toda clase de
maleficencia contra él.
A modo de
englobar los constructos, se requiere finalmente de la conciencia descrita por
Torrealba como; “una instancia fundamental del ser humano, pertenece a su
dimensión interior y tiene un valor integrador. Ser consciente de algo es
asumirlo, es reflexionar en torno a sus
consecuencias, es saber lo que se está
llevando entre manos”.
La forma
en que se entrega la información, tanto en su comunicación verbal como no
verbal puede influir en la decisión del usuario, la información clara es la
primera base para establecer decisiones y así ejercer la autonomía por parte de
los usuarios o sus familias en caso de que estos estén privados de ella por
motivos médicos. Ejercer la autonomía
requiere de procesos morales, ser capaz de asumir los riesgos y problemas
surgidos durante un procedimiento no es fácil, se requiere de ser capaz de
enfrentar una realidad que el mismo usuario en plena libertad de sus
capacidades eligió y de no culpar en su mayoría a los demás involucrados.
Si la
persona esta bien informada puede ser autónoma, pero además debe tener la base
moral de ella poder elegir por si misma y asumir consecuencias de sus actos y
decisiones, según Kolber. Entonces, Los
deberes del paciente también es ejercer su autonomía y ser responsable de esta,
abandonar el paternalismo, integrar conocimientos y ser consciente que actos y
decisiones tienen consecuencias, y que es su juicio quien evaluara pro y contra
de la situación y decidirá en virtud de esto.
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